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Comunicado de RIASPORT sobre el "CASO RUBIALES" 

  25/08/2023 20:37 Noticias


Desde la Red Riasport (Red de investigación aplicada sobre seguridad deportiva) manifestamos que algunas acciones no se corresponden con aspectos de seguridad en el deporte. Por ello, trasladamos algunas reflexiones y pinceladas en base a la Ley del Deporte actual, y como es público y notorio el actual presidente Luis Manuel Rubiales Béjar de la RFEF (Real Federación Española de Fútbol), tras concluir el encuentro de fútbol femenino, que enfrentaba a las selecciones nacionales absolutas de España e Inglaterra para el título de la Copa Mundial Femenina de la FIFA 2023,en la ciudad de Sydney (Australia), protagonizó dos acciones compatibles con la consideración de infracción muy grave, en aplicación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

Por orden cronológico en la sucesión de las acciones, estas fueron las siguientes:

     - Tras el pitido final del encuentro, Luis Manuel Rubiales Béjar, estando en la tribuna principal a la vista de todos los espectadores y escasa distancia de la reina de España Dña. Leticia y de su hija la infanta Sofía, mostrando su persona ostensiblemente, al tiempo de alzar el brazo izquierdo agarró con la mano derecha sus genitales de forma inequívoca.

     - Posteriormente, durante la entrega de medallas a las jugadores y cuerpo técnico. Luis Manuel Rubiales Béjar al tiempo de sujetarle la cabeza por detrás, le dio un beso en los labios a la jugadora de la selección española Jenni Hermoso. Luis Manuel Rubiales Béjar ostenta el cargo de “Presidente de la RFEF” y es un puesto de superioridad al de la jugadora.

Ambos actos, por ser notorios y públicos, y estimar que han atentado a la dignidad o decoro deportivos, queremos exponer qué, en caso de ser considerados así por los órganos competentes, en aplicación del artículo 104.1 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre del deporte, podrían ser considerados como Infracciones muy graves, ya que dentro de ellas se incluyen las siguientes:

     i) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.

     j) Los abusos de autoridad.

Estas infracciones muy graves, en aplicación del artículo 108 de la citada Ley del Deporte podrían ser constitutivas de:

     h) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

Además de que estos hechos deben ser juzgados por las personas competentes, se añaden otras consecuencias derivadas de las declaraciones producidas en la mañana del 25 de agosto por el propio Luis Manuel Rubiales Béjar, durante la celebración de la Asamblea General convocada de forma Extraordinaria por la propia RFEF, en las que declaraba que había “pedido permiso para dar el pico”, y a las horas de producirse este hecho, se ha publicado la declaración de “no consentimiento” de la propia jugadora afectada. Después de este hecho, se vuelve a evidenciar y ya de forma definitiva, que toda la baraja de naipes cae por su propio peso y, sólo queda una acción que debe realizar el actual presidente, “dimisión”. Ahora toca a toda la familia del deporte español y en particular, del fútbol, el volver a reconducir los cauces de integridad, valores y seguridad en la práctica deportiva, no sólo dentro del campo de juego sino también fuera.

La Red Riasport es un entorno único y pionero de reunión e investigación entre sectores públicos y privados, donde se aborda la seguridad deportiva desde una perspectiva transversal, para velar por el cumplimiento de la normativa y sobre todo, por la seguridad e integridad de los diferentes agentes que intervienen en el ámbito deportivo.

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